PRÁCTICAS PROHIBIDAS

  • Remover el suelo o la capa de mantillo ya sea a mano o con herramientas. En el caso de las trufas u otros hongos hipogeos se podrá usar machete trufero.

  • Recolectar por la noche.

  • Recolectar ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición. Arrancar especies no recolectables o destruir intencionadamente cualquiera.

  • Alterar señales, vallas o cualquier infraestructura de las fincas o el monte.

  • Usar o portar hoces, escardillos, rastrillos, azadas o herramientas similares.

  • Recolectar en las franjas de dominio público de las carreteras y en la franja de servidumbre del ferrocarril.

  • Recolectar setas con un tamaño inferior al mínimo permitido. En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales.

CONDICIONES OBLIGATORIAS

  • Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras con un tamaño de hoja menor de 11 cm.

  • Las portillas y cancelas deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban.

  • Todo recolector deberá portar un documento acreditativo de su identidad personal, así como el permiso de recolección en aquellos terrenos acotados que lo requieran o la autorización de la propiedad en reservados.

¿CÓMO HAY QUE TRANSPORTAR LAS SETAS?

  • Las setas deberán trasladarse por el monte en recipientes que permitan la dispersión de las esporas, tales como cestas de mimbre, paja, caña, etc.

  • Está prohibido usar cubos, bolsas de plástico o recipientes que no permitan la aireación y la caída al exterior de las esporas.

COMPATIBILIDAD DE LA RECOLECCIÓN CON OTROS USOS DEL MONTE

La recolección de setas silvestres debe ser compatible con otros usos del monte, aunque no está permitida cuando:

  • Existen trabajos forestales con maquinaria.

  • Hay una cacería colectiva autorizada.

En ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza la actividad micológica frente a otros aprovechamientos que coexistan en el monte. Es el propietario gestor del monte quien prioriza los aprovechamientos del mismo.

La Junta de Castilla y León puede establecer limitaciones para la recolección en zonas concretas donde haya ganadería extensiva, otros tipos de caza, aprovechamientos maderables y leñosos y otros trabajos forestales.

TAMAÑOS MÍNIMOS DE LAS SETAS

 

CONSEJOS DE SEGURIDAD