Información relativa a la señalización de los terrenos acotados para el aprovechamiento micológico.

El Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, establece que el aprovechamiento regulado será aquel que se lleve a cabo en los terrenos que hayan sido declarados por el procedimiento establecido en este decreto y cuenten con la oportuna señalización.

Con objeto de que las personas que practican la recolección de setas silvestres reconozcan los terrenos acotados, sus titulares micológicos deberán señalizarlos conforme al Decreto 31/2017, de 5 de octubre.

Será obligatoria la señalización del perímetro exterior de la propiedad, así como los perímetros interiores cuando el tamaño de los enclavados que delimitan sea superior de 1 ha, siendo en todo caso, el contenido de las señales visible desde el exterior de la zona señalizada.

Los terrenos cercados no requerirán ser señalizados salvo en sus accesos.
La señalización de los terrenos acotados podrá comprender señales de primer y segundo orden que se ajustarán a los modelos normalizados aprobados por la consejería competente en materia de montes.

Señal de primer orden: Carteles metálicos de 50 x 33 centímetros (con margen de tolerancia de 10% en cada una de las dimensiones) sobre soportes de 1,5 a 2 m, con fondo blanco y la siguiente leyenda en negro: Acotado de setas. Prohibido recolectar sin permiso de recolección”. En los carteles se incluirá la clave identificativa del acotado, así como, en caso de que solo afecte a determinadas especies, indicación de estas. Si no existe esta referencia, el aprovechamiento micológico estará regulado para todas las especies existentes dentro del acotado.

Señal de segundo orden: Carteles metálicos sin leyenda de 30 x 20 centímetros (con margen de tolerancia de 10% en cada una de las dimensiones), con la silueta de una seta en el centro y una línea diagonal uniendo los vértices superior derecho e inferior izquierdo, ambas en negro sobre fondo blanco. Se colocarán a lo largo del perímetro no cercado del acotado

Cuando los titulares micológicos decidan establecer en sus acotados áreas excluidas del aprovechamiento micológico, para mejorar la conservación del recurso o la compatibilidad con otros aprovechamientos, deberán señalizar dichas zonas con modelos de señales análogas pero sustituyendo el color negro por el rojo.

       

En los parques micológicos, se aplicarán las mismas normas generales de los terrenos acotados, con la salvedad de que la señal de primer orden portará el escudo de la Junta de Castilla y León y la denominación dada al parque en la orden de declaración, y la leyenda será sustituida por: “Parque micológico. Prohibido recolectar sin permiso de recolección”.

 

 

El Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, establece que el aprovechamiento reservado será aquel que se lleva a cabo en los terrenos que no hayan sido acotados para el aprovechamiento regulado, pero en los que sus titulares micológicos hayan puesto de manifiesto mediante la oportuna señalización su voluntad de prohibir la recolección micológica por terceros, conservando en exclusiva el derecho de aprovechamiento, que podrá ser ejercerse directamente por el titular o bien por las personas por él autorizadas de forma expresa y fehaciente.

La señalización de los terrenos reservados seguirá las pautas generales establecidas para los acotados micológicos, utilizando en las señales de primer orden la leyenda “Aprovechamiento de setas reservado. Prohibido recolectar sin autorización del propietario”.


En las señales de segundo orden se utilizarán dos diagonales cruzadas en lugar de una.

Terreno reservado

Área excluida del aprovechamiento micológico en terreno reservado.

 

 

Con objeto de garantizar la conservación de los recursos naturales, la consejería competente en patrimonio natural de la Junta de Castilla y León podrá establecer vedados micológicos, en los cuales la recolección de setas silvestres, o de algunas especies de ellas, estará prohibido.

Los vedados micológicos serán señalizados por la consejería competente en patrimonio natural mediante carteles que deberán situarse, de forma visible, en los caminos, pistas y senderos balizados para el uso público. Los carteles serán metálicos de 50 x 33 cm, con un margen de tolerancia del diez por ciento en cada dimensión, sobre soportes de 1,5 a 2 m, con fondo blanco, el escudo de Castilla y León y la siguiente leyenda en negro: “Vedado de setas. Prohibido recolectar”. Llevarán también, en el caso de que solo afecte a determinadas especies, indicación de las mismas, debiéndose de entender, si no existe esta referencia, que el vedado afecta a todas las existentes.